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Planes de pensiones individuales

Planifica tu futuro con ventajas fiscales
Modalidades
Universal
Entre un 15% y un 30% del patrimonio invertido en renta variable, el resto en renta fija y liquidez.
Universal renta fija
Inviertes entre un 70% y un 100% en renta fija.
Universal variable
Entre un 75% y 100% invertido en renta variable.

¿De qué trata este seguro?

Con el Plan de pensiones individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.

Beneficios de los planes

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Modalidades adaptadas a tus necesidades

 Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites: Universal, Universal renta fija, y Universal variable.

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Ventajas fiscales

Las aportaciones reducirán la base imponible del IRPF.

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Flexibilidad en las aportaciones

En la forma y cantidades que quieras.

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Exento del impuesto de sucesiones y donaciones.

En caso de fallecimiento del partícipe.

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Preguntas frecuentes
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¿Qué aportaciones puedo realizar a mi Plan de pensiones?
Puedes ir haciendo las aportaciones que quieras siempre y cuando no superen el límite máximo legal permitido.
¿Se pueden realizar aportaciones en favor del cónyuge?
Por supuesto que podrás hacerlas siempre y cuando los rendimientos netos del trabajo de tu cónyuge o bien sus actividades económicas no superen los 8.000 euros al año. El máximo que puedes aportar son 2.500 euros anuales.
¿Qué se considera desempleo de larga duración para conceder la liquidez de los derechos consolidados?

Si estás contratado en el Régimen General, se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo de esa persona siempre y cuando esté inscrito en el momento de la solicitud, como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente. Además, tampoco tiene derecho a las prestaciones contributivas por desempleo o bien ya las ha agotado.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración, deberán estar previamente integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y haber cesado su actividad. También tienen que estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

¿Puedo aportar a un Plan de pensiones si ya no estoy en activo?
Independientemente de la resolución que emita la Seguridad Social, puedes seguir haciendo aportaciones hasta que empieces a cobrar la prestación de jubilación del Plan de pensiones. Si realizas aportaciones posteriores al cobro, serán siempre para el caso de fallecimiento o dependencia y, además, también puedes seguir beneficiandote de la reducción en la base imponible general del IRPF.
¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?

Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o la forma de cobro del plan, todas las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo.

Si la prestación de un plan de pensiones la percibe una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto que se aplica también es el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.

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