
Universal
Universal renta fija
Universal variable
¿De qué trata este seguro?
Con el Plan de pensiones individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.Beneficios de los planes
Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites: Universal, Universal renta fija, y Universal variable.
Ventajas fiscales
Las aportaciones reducirán la base imponible del IRPF.
Flexibilidad en las aportaciones
En la forma y cantidades que quieras.
Exento del impuesto de sucesiones y donaciones.
En caso de fallecimiento del partícipe.
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¿Qué aportaciones puedo realizar a mi Plan de pensiones?
¿Se pueden realizar aportaciones en favor del cónyuge?
¿Qué se considera desempleo de larga duración para conceder la liquidez de los derechos consolidados?
Si estás contratado en el Régimen General, se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo de esa persona siempre y cuando esté inscrito en el momento de la solicitud, como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente. Además, tampoco tiene derecho a las prestaciones contributivas por desempleo o bien ya las ha agotado.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración, deberán estar previamente integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y haber cesado su actividad. También tienen que estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
¿Puedo aportar a un Plan de pensiones si ya no estoy en activo?
¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o la forma de cobro del plan, todas las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo.
Si la prestación de un plan de pensiones la percibe una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto que se aplica también es el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.
